El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará a urbanización y aprobarse mediante acto administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.
El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado.
Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión.
En la ejecución de la licencia para una de las etapas y en el marco del proyecto urbanístico general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas definidas por la empresa de servicios públicos correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios.
Requisitos para radicar
Para la solicitud de este tipo de licencia se debe diligenciar el formulario único nacional. Puede descargarlo e imprimirlo para diligenciarlo haciendo click aquí Formulario Único Nacional. La siguiente es la documentación que debe presentar para esta licencia.
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o los inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o Certificado de Existencia y Representación Legal cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el(los) inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud.
Plano topográfico del predio.
Copia heliográfica y digital del proyecto de urbanismo.
Tiempo de trámite
45 días hábiles, contando desde el momento de la radicación. (Ver proceso para más información)
Vigencia
Veinticuatro meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fue otorgada la licencia. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de treinta y seis meses prorrogables por un período adicional de doce meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.
Expensas y pagos
NETO | IVA | TOTAL | |||
CADA 5000 m2 | 8,34 | UVT | 392.522 | 74.579 | 467.101 |
TOPE | 125,11 | UVT | 5.888.302 | 1.118.777 | 7.007.080 |
NETO | IVA | TOTAL | |||
CADA 5000 m2 | 8,34 | UVT | 196.261 | 37.290 | 233.551 |
TOPE | 125,11 | UVT | 2.944.151 | 559.389 | 3.503.540 |
Se podrán consignar los valores de las expensas en la cuenta:
Cuenta de ahorros No. 51900000485 de Bancolombia
Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.