Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
Modalidades
Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.
Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.4. del decreto 1077 de 2015, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural;
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Es la autorización para englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados y públicos siempre que las áreas públicas resultantes del área objeto del reloteo sean iguales o superiores a las aprobadas en las licencias de urbanización o en los actos de legalización.
Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
Requisitos para radicar
Para radicar una solicitud de este tipo de licencia se debe diligenciar el formulario único nacional. Puede descargarlo e imprimirlo para diligenciarlo haciendo clic aquí Formulario único nacional. La siguiente es la documentación que debe presentar para solicitar una licencia de subdivisión.
Formulario Único Nacional para solicitud de licencias adoptado mediante resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado.
Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el(los) inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud.
En caso que los profesionales responsables no se encuentren registrados en este despacho, deberán presentar copia de su documento de identidad, de su matricula profesional, de acuerdo a lo requerido en la Resolución 0017 de 2017 expedida por la CAP.
Documentos adicionales para radicar una Licencia de Subdivisión
Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas.
Para la modalidad de reloteo, se deberá anexar el plano con base en el cual se urbanizaron los predio objeto de la solicitud y un plano que señale los predios resultantes de la división propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas.
Para la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, deberá presentar declaración de que se acoge a una de las excepciones expuestas en el artículo 45 de dicha ley.
Comprobante de pago de las expensas correspondientes al cargo único.
Tiempo de trámite
45 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)
Vigencia
Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la licencia.
Expensas y pagos
SUBDIVISIÓN | NETO | IVA | TOTAL | ||
RURAL | 25,02 | UVT | 1.177.566 | 223.738 | 1.401.304 |
SUBDIVISIÓN | NETO | IVA | TOTAL | ||
RELOTEO s/área útil urbanizable | |||||
De 0 a 1 000 m2 | 1,67 | UVT | 78.599 | 14.934 | 93.533 |
De 1 001 a 5 000 m2 | 12,51 | UVT | 588.783 | 111.869 | 700.652 |
De 5 001 a 10 000 m2 | 25,02 | UVT | 1.177.566 | 223.738 | 1.401.304 |
De 10 001 a 20 000 m2 | 37,53 | UVT | 1.766.349 | 335.606 | 2.101.955 |
Más de 20 000 m2 | 50,05 | UVT | 2.355.603 | 447.565 | 2.803.168 |
SUBDIVISIÓN | NETO | IVA | TOTAL | ||
RELOTEO s/área útil urbanizable | |||||
De 0 a 1 000 m2 | 1,67 | UVT | 39.300 | 7.467 | 46.767 |
De 1 001 a 5 000 m2 | 12,51 | UVT | 294.392 | 55.935 | 350.326 |
De 5 001 a 10 000 m2 | 25,02 | UVT | 588.783 | 111.869 | 700.652 |
De 10 001 a 20 000 m2 | 37,53 | UVT | 883.175 | 167.803 | 1.050.978 |
Más de 20 000 m2 | 50,05 | UVT | 1.177.802 | 223.783 | 1.401.584 |
Se podrán consignar los valores de las expensas en la cuenta:
Cuenta de ahorros No. 51900000485 de Bancolombia
Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.